Articulo 24 Sindicatura d...e Cataluña

Articulo 24 Sindicatura de Cuentas de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 24. Suspensión

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Pleno, en los casos de procesamiento o imputación en un procedimiento penal de un síndico o síndica, o durante la tramitación del procedimiento establecido por el artículo 26, puede suspender cautelarmente las funciones de la persona afectada.

2. La suspensión cautelar debe acordarse con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Pleno.