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Articulo 24 Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales

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Artículo 24. Órganos centrales

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1. Los órganos centrales del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña son los siguientes:

a) Comisión Institucional.

b) Mesa Técnica.

c) Foro.

2. Estos órganos se adscriben al departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalidad, a través de la dirección general competente en materia de equipamientos escénicos y musicales.

3. En defecto de lo que regula este Decreto, el funcionamiento de estos órganos se rige por el Capítulo II del Título I de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

4. El departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalidad tiene que velar para que en los nombramientos y las designaciones para la composición de los órganos centrales se atienda al principio de representación paritaria de mujeres y hombres, de acuerdo con la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.