Articulo 24 Sistema universitario de Galicia
Artículo 24. Suspensión y revocación de la adscripción.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Si, con posterioridad al inicio de sus actividades, la Xunta de Galicia apreciara que un centro universitario adscrito a una universidad pública incumple los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico o los compromisos adquiridos al solicitar su reconocimiento, o se separa de las funciones institucionales de la universidad, la consejería competente en materia de universidades requerirá a la universidad para que inste la regularización de la situación en el plazo que se le otorgue al efecto.
2. Transcurrido el plazo sin que se hubiera producido la regularización, la consejería competente en materia de universidades podrá acordar la suspensión provisional de la adscripción, previo informe de la universidad a la cual estuviera adscrito el centro y previa audiencia de la persona titular del mismo. La resolución de suspensión provisional establecerá sus efectos en relación al alumnado afectado y las actividades del centro.
3. Una vez finalizado el plazo señalado en la resolución de suspensión provisional sin que se hubieran subsanado las irregularidades que la originaron, se procederá a la revocación de la adscripción, sin perjuicio de la garantía de los derechos del alumnado conforme a lo determinado en el propio acto de revocación.
4. La revocación de la adscripción se acordará por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia, previa instrucción del oportuno procedimiento, en que se dará trámite de audiencia a la persona titular del centro adscrito, y con los informes de la universidad correspondiente y del Consejo Gallego de Universidades.
5. De la revocación de la adscripción será informado el Consejo de Universidades a efectos de su comunicación al Registro de Universidades, Centros y Títulos.
