Articulo 24 sobre el Consejo de Navarra

Articulo 24 sobre el Consejo de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 24. Personal.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El régimen del personal al servicio del Consejo de Navarra será el aplicable con carácter general al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

2. La movilidad por promoción de nivel así como la movilidad horizontal se aplicarán entre el Consejo de Navarra y la Administración de la Comunidad Foral y el Parlamento de Navarra. A tal fin los funcionarios del Consejo de Navarra podrán participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo y en las pruebas selectivas de ingreso en turno restringido que realice la Administración de la Comunidad Foral y el Parlamento de Navarra, y viceversa.

3. Los actos dictados por la Secretaría en materias de personal serán impugnables en alzada ante el Consejo en pleno.