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Artículo 24 sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades

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Artículo 24. Actos de ejecución

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1. Mediante actos de ejecución, la Comisión adoptará:

a) la especificación técnica que defina los métodos de comunicación por medios electrónicos para los fines del sistema de interconexión de registros;

b) la especificación técnica de los protocolos de comunicación;

c) las medidas técnicas que garanticen las normas mínimas en materia de seguridad tecnológica para la comunicación y distribución de información en el contexto del sistema de interconexión de registros;

d) la especificación técnica que defina los métodos de intercambio de información entre el registro de la sociedad y el registro de la sucursal a que se refieren los artículos 20, 28 bis, 28 quater, 30 bis y 34;

e) la lista detallada de los datos que hayan de transmitirse a los fines de intercambio de información entre registros, a que se refieren los artículos 20, 28 bis, 28 quater, 30 bis y 34;»;

e bis) la lista detallada de los datos que hayan de transmitirse a los fines de intercambio de información entre registros y a los fines de publicidad a que se refieren los artículos, 86 octies, 86 quindecies, 86 septdecies, 123, 127 bis, 130, 160 octies, 160 quindecies y 160 septdecies;

f) la especificación técnica que defina la estructura del formato de mensaje normalizado con fines de intercambio de información entre los registros, la plataforma y el portal;

g) la especificación técnica que defina la serie de datos necesaria para que la plataforma cumpla sus funciones así como el método de almacenamiento, uso y protección de dichos datos;

h) las especificaciones técnicas que definan la estructura y uso del código identificativo único en la comunicación entre registros;

i) la especificación que defina los métodos técnicos de funcionamiento del sistema de interconexión de registros por lo que respecta a la distribución y el intercambio de información y la especificación que defina los servicios de tecnología de la información prestados por la plataforma, que garanticen la entrega de los mensajes en la versión lingüística pertinente;

j) los criterios armonizados para el servicio de búsqueda prestado por el portal;

k) las modalidades de los pagos teniendo en cuenta las posibilidades de pago disponibles, como los pagos en línea;

l) los pormenores de las etiquetas explicativas con la lista de las indicaciones y el tipo de actos a que se refiere el artículo 14;

m) las condiciones técnicas de disponibilidad de los servicios prestados por el sistema de interconexión de registros;

n) el procedimiento y los requisitos técnicos para la conexión de los puntos de acceso opcionales a la plataforma a que se refiere el artículo 22;

o) las modalidades y los detalles técnicos del intercambio entre registros de la información a que se refiere el artículo 13 decies.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 164, apartado 2.

La Comisión adoptará los actos de ejecución con arreglo a las letras d), e), n) y o) a más tardar el 1 de febrero de 2021. La Comisión adoptará los actos de ejecución a que se refiere la letra e bis) a más tardar el 2 de julio de 2021.

2. Mediante actos de ejecución, la Comisión también adoptará:

a) la lista detallada de los datos y las especificaciones técnicas por las que se determinen los métodos de obtención de información entre el registro de la sociedad fundadora y el registro de la sociedad que se constituye a que se refiere el artículo 13 octies, apartado 2 bis, y entre el registro de la sociedad y el registro de la sucursal a que se refiere el artículo 28 bis, apartado 5 bis;

b) la lista detallada de los datos, los pormenores de las etiquetas explicativas y las especificaciones técnicas por las que se determine la información a que se refieren el artículo 14 bis, el artículo 19, apartado 2, el artículo 19 bis, apartado 2, y el artículo 19 ter, que deba facilitarse a través del sistema de interconexión de registros;

c) las normas técnicas y la taxonomía de los documentos y la información que deban presentarse de conformidad con el artículo 16, apartado 6, teniendo en cuenta las normas técnicas ya utilizadas en los registros de los Estados miembros;

d) las especificaciones técnicas, incluida la compatibilidad con la cartera europea de identidad digital tal como se establece en el Reglamento (UE) 2024/1183, así como la taxonomía y el modelo multilingüe del certificado de sociedad de la UE a que se refiere el artículo 16 ter de la presente Directiva;

e) las especificaciones técnicas, incluida la compatibilidad con la cartera europea de identidad digital tal como se establece en el Reglamento (UE) 2024/1183, así como la taxonomía y el modelo multilingüe del poder de representación digital de la UE a que se refiere el artículo 16 quater;

f) las especificaciones técnicas y la lista detallada de datos que determinen los requisitos técnicos relativos a la accesibilidad mutua entre interconexiones a que se refiere el artículo 22, apartado 7, que comprenderán el uso del identificador único para las sociedades atribuido de conformidad con el artículo 16;

g) las especificaciones técnicas y la lista detallada de datos que determinen los requisitos técnicos relativos a la verificación a que se refiere el artículo 16 sexies, apartado 1, letra b).

La Comisión adoptará los actos de ejecución a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 31 de julio de 2026. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 164, apartado 2.