Artículo 24 sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE
Artículo 24. Obligación relativa a los envases excesivos
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1. A más tardar el 1 de enero de 2030 o 36 meses después de la entrada en vigor de los actos de ejecución adoptados en virtud del apartado 2, si esta fecha es posterior, los operadores económicos que rellenen envases colectivos, envases de transporte o envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico se asegurarán de que la ratio de espacio vacío, expresada en forma de porcentaje, sea del 50 % como máximo.
2. A más tardar el 12 de febrero de 2028, la Comisión adoptará actos de ejecución al objeto de determinar el método de cálculo de la ratio de espacio vacío a que se refiere el apartado 1. Dicho método tendrá en cuenta las características especiales de los envases que necesitan colocarse en un espacio vacío lo suficientemente grande para cumplir los requisitos legales aplicables o para proteger el producto -como, en particular, en lo que se refiere a productos envasados de forma irregular, envases que contienen más de un envase de venta o producto, envases que contienen productos líquidos, productos envasados cuyo contenido puede dañarse fácilmente y productos envasados que, debido a su pequeño tamaño, pueden resultar dañados por otros productos más voluminosos- y el espacio mínimo en los envases de transporte para poder colocar las etiquetas de transporte.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 65, apartado 2.
3. A efectos del cálculo de la ratio a que se refiere el apartado 1:
a) por espacio vacío se entenderá la diferencia entre el volumen total del envase colectivo, el envase de transporte o el envase del producto adquirido a través del comercio electrónico y el volumen del envase de venta contenido en ellos;
b) por ratio de espacio vacío se entenderá la ratio entre el espacio vacío, tal como se define en la letra a), y el volumen total del envase colectivo, el envase de transporte o el envase del producto adquirido a través del comercio electrónico.
El espacio rellenado con materiales de relleno como recortes de papel, almohadillas de aire, plásticos de burbujas, planchas de gomaespuma, rellenos de espuma, virutas de madera, poliestireno expandido o chips de poliestireno se considerará espacio vacío.
4. A más tardar el 12 de febrero de 2028, el operador económico que rellene los envases de venta garantizará que el espacio vacío se reduzca al mínimo necesario para garantizar la funcionalidad del envase, incluida la protección del producto. Por ratio de espacio vacío en envases de venta se entenderá la diferencia entre el volumen interno total del envase de venta y el volumen del producto envasado.
A efectos de evaluar la conformidad con el presente apartado, se considerará espacio vacío el espacio rellenado con materiales de relleno como recortes de papel, almohadillas de aire, plásticos de burbujas, planchas de gomaespuma, rellenos de espuma, virutas de madera, poliestireno expandido o chips de poliestireno.
Para los envases de venta de productos que estén sujetos a asentamiento durante el transporte o en los que sea necesario espacio libre para proteger el producto alimenticio, u otros productos que presenten estas características:
a) la conformidad con el presente apartado se evaluará como el nivel de llenado del envase en el momento de llenado;
b) no se considerará espacio vacío el aire entre los productos alimenticios envasados o el aire contenido en ellos, ni los gases de protección.
5. Los operadores económicos que utilicen envases de venta como envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico o que utilicen envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización estarán eximidos de la obligación establecida en el apartado 1 del presente artículo. No obstante, velarán por que dichos envases de venta cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10.
6. A más tardar el 12 de febrero de 2032, la Comisión revisará la ratio de espacio vacío a que se refiere el apartado 1 y las exenciones establecidas en el apartado 5, y evaluará la posibilidad de establecer ratios de espacio vacío para los envases de venta, en particular para juguetes, cosméticos, kits de bricolaje y manualidades, y productos electrónicos.
