Artículo 24 sobre el perm...s del EEE-

Artículo 24 sobre el permiso de conducción, por la que se modifican el Reglamento (UE) 2018/1724 y la Directiva (UE) 2022/2561, y se derogan la Directiva 2006/126/CE y el Reglamento (UE) n.° 383/2012 -Texto pertinente a efectos del EEE-

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Artículo 24. Revisión e informes de la Comisión

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1. A más tardar el 26 de noviembre de 2030 y, posteriormente cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva. Como parte del informe, la Comisión evaluará:

a) la repercusión de la Directiva en la seguridad vial, en concreto:

i) toda repercusión resultado de la aceptación de equivalencias con arreglo al artículo 9, apartado 2, letras j) y k);

ii) toda repercusión resultado de la aceptación de equivalencias con arreglo al artículo 9, apartado 4;

b) los efectos en la seguridad vial y en la escasez de conductores de la aplicación del sistema de conducción acompañada para las categorías de permiso de conducción profesionales, a partir de los informes recibidos de los Estados miembros de conformidad con el artículo 23, apartado 2;

c) la posibilidad de ampliar la aplicación de los artículos 15 bis a 15 octies a las medidas de privación del derecho a conducir impuestas por infracciones de tráfico distintas de las infracciones que comportan una privación del derecho a conducir, con el fin de seguir mejorando la red del permiso de conducción de la UE según sea necesario para reducir la carga administrativa y optimizar los procesos de notificación, y de facilitar aún más la aplicación de una privación del derecho a conducir impuesta en un Estado miembro distinto del Estado miembro de expedición o de residencia normal.

El informe irá acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.

2. Como parte del informe a que se refiere el apartado 1, la Comisión evaluará las novedades tecnológicas para vehículos de combustible alternativo que afecten a la masa de esos vehículos. Para ello, la Comisión empleará información recopilada de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo (24) por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos La Comisión podrá solicitar información adicional a los fabricantes de vehículos sobre la posible repercusión de estas novedades tecnológicas en la masa de los vehículos para sustentar su evaluación.

Se exigirá a los fabricantes de vehículos que faciliten los datos a que se refiere el párrafo primero en un plazo razonable y de conformidad con el Derecho de la Unión aplicable.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, a más tardar el 26 de noviembre de 2026 o inmediatamente después de la adopción del primero de los actos de ejecución a que se refiere el artículo 5, apartado 7, si esta última fecha fuera anterior, la Comisión evaluará la viabilidad de adelantar la fecha indicada en el artículo 3, apartado 4, y remitirá un informe sobre sus conclusiones. Los Estados miembros podrán proporcionar a la Comisión toda información que consideren pertinente para esta evaluación, y la Comisión tendrá en cuenta esa información.

El informe irá acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.

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