Articulo 24 sobre vigilancia sanitaria de las aguas de baño de Galicia
Artículo 24. Símbolos de información al público
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1. Los símbolos para informar al público de la clasificación de las aguas de baño, así como cualquier otra prohibición o recomendación que les afecte, son los establecidos en la Decisión de ejecución de la Comisión de 27 de mayo de 2011, y se recogen en el anexo III («Símbolos e información al público sobre clasificación sanitaria de las aguas de baño») y en el anexo IV («Símbolos e información al público sobre prohibición o recomendación de no bañarse por la contaminación de aguas de baño»).
2. Para la información al público sobre la proliferación de cianobacterias en las aguas de baño se utilizarán los modelos de carteles recogidos en el anexo V («Modelo de cartel de información al público sobre prohibición o recomendación de abstención del baño por la proliferación de cianobacterias en las aguas de baño»).
3. Los carteles que recojan dichos símbolos tendrán unas dimensiones mínimas de 210 × 297 mm.

