Articulo 24 Sociedades Cooperativas de Canarias
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Artículo 24. Derechos de las personas socias.

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1. Las personas socias pueden ejercer todos los derechos reconocidos legal o estatutariamente.

2. Como mínimo tienen derecho a:

a) Asistir a las reuniones, participar en los debates, formular propuestas según la regulación estatutaria y votar las propuestas en la asamblea general y en otros órganos colegiados de los que formen parte.

b) Ser electoras y elegibles para los cargos de los órganos sociales.

c) Participar en todas las actividades económicas y sociales de la cooperativa, sin discriminaciones.

d) El retorno cooperativo, en su caso.

e) La actualización y la liquidación de las aportaciones al capital social, cuando procedan, así como a percibir intereses por las mismas, en su caso.

f) La baja voluntaria.

g) Recibir la información necesaria para ejercer sus derechos y para cumplir sus obligaciones.

h) La educación y la formación profesional adecuada para realizar su trabajo las personas socias trabajadoras y las personas socias de trabajo.

3. Toda persona socia de la sociedad cooperativa podrá ejercer el derecho de información en los términos previstos en esta ley, en los estatutos o en los acuerdos de la asamblea general y como mínimo, tendrá derecho a:

a) Recibir copia de los estatutos sociales y, si existe, del reglamento de régimen interno y de sus modificaciones, con mención expresa del momento de la entrada en vigor de estas.

b) Acceder libremente a los libros de registro de personas socias de la cooperativa y al libro de actas de la asamblea general y, si lo solicita, el órgano de administración deberá proporcionarle copia certificada de los acuerdos adoptados en las asambleas generales, respetando la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

c) Recibir, si lo solicita, del órgano de administración, una copia certificada de los acuerdos de este órgano que le afecten, individual o particularmente y, en todo caso, a que se le muestre y aclare, en un plazo no superior a un mes, el estado de su situación económica en relación con la cooperativa.

d) Examinar en el domicilio social y en aquellos centros de trabajo que determinen los estatutos, en el plazo comprendido entre la convocatoria de la asamblea y su celebración, los documentos que vayan a ser sometidos a la misma y, en particular, las cuentas anuales, el informe de gestión, la propuesta de distribución de resultados y el informe de las personas interventoras o el informe de auditoría, según los casos.

e) Solicitar por escrito, con anterioridad a la celebración de la asamblea o verbalmente en el transcurso de la misma, la ampliación de cuanta información considere necesaria en relación con los puntos contenidos en el orden del día. Los estatutos regularán el plazo mínimo de antelación para presentar en el domicilio social la solicitud por escrito y el plazo máximo en que el órgano de administración podrá responder fuera de la asamblea, por la complejidad de la petición formulada.

f) Solicitar por escrito y recibir información sobre la marcha de la cooperativa en los términos previstos en los estatutos y, en particular, sobre lo que afecte a sus derechos económicos o sociales. En este supuesto, el órgano de administración deberá facilitar la información solicitada en el plazo de un mes o, si se considera que es de interés general, en la asamblea más próxima a celebrar, incluyéndola en el orden del día.

g) Cuando el diez por ciento de las personas socias de la cooperativa, o cien de ellas, si esta tiene más de mil, soliciten por escrito al órgano de administración la información que consideren necesaria, este deberá proporcionarla también por escrito en un plazo no superior a un mes.

4. En los supuestos de las letras e), f) y g) del apartado 3 de este artículo, el órgano de administración podrá negar la información solicitada mediante escrito cuando proporcionarla ponga en grave peligro los intereses legítimos de la cooperativa o cuando la petición constituya obstrucción reiterada o abuso manifiesto por parte de las personas socias solicitantes. No obstante, estas excepciones no procederán cuando la información tenga que proporcionarse en el acto de la asamblea y esta apoyase la solicitud de información por más de la mitad de los votos presentes y representados y, en los demás supuestos, cuando así lo acuerde el comité de recursos o, en su defecto, la asamblea general como consecuencia del recurso interpuesto por las personas solicitantes de la información. En todo caso, la negativa del órgano de administración a proporcionar la información solicitada podrá ser impugnada por las personas solicitantes de la misma por el procedimiento a que se refiere esta ley. Además, respecto a los supuestos de las letras a), b) y c) del apartado 3 de este artículo, podrán acudir al procedimiento judicial correspondiente.