Articulo 24 Subvenciones de Murcia

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Artículo 24.- Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

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1. Las actividades subvencionadas deberán ser realizadas por el beneficiario de la subvención.

2. No obstante, cuando así lo prevean las bases reguladoras, la actividad subvencionada podrá ser objeto de subcontratación, total o parcial, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.