Articulo 24 Sustancias y preparados medicinales psicotrópicos: fabricación, dist...pción y dispensación
Articulo 24 Sustancias y preparados medicinales psicotrópicos: fabricación, distribución, prescripción y dispensación
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo vigésimo cuarto.
Vigente
Corresponde a la Dirección General de Ordenación Farmacéutica (D. G. de Farmacia y Productos Sanitarios) y al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social (Ministerio de Sanidad y Consumo) la imposición de sanciones a toda persona natural o jurídica que infrinja lo dispuesto en la presente disposición.
Uno. Las sanciones por faltas leves y graves serán impuestas por la Dirección General de Ordenación Farmacéutica (D. G. de Farmacia y Productos Sanitarios).
Dos. Las sanciones por faltas muy graves hasta 6.010,12 euros serán impuestas por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social (Ministerio de Sanidad y Consumo), y las superiores a dicha cantidad, por acuerdo del Consejo de Ministros.
Modificaciones
- Artículo modificado por RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2001, de la Subsecretaría, por la que se convierten a euros las cuantías pecuniarias de determinadas sanciones.
(BOE de 13-12-2001) en vigor desde 02-01-2002