Articulo 24 Tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
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Artículo 24. Sujeto pasivo.

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Será sujeto pasivo la persona o entidad a cuyo favor se solicite la autorización. Si la autorización se solicitara a favor de más de una persona o entidad, serán sujetos pasivos cada uno de ellos.

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  • Texto Original. Publicado el 01-10-2014 en vigor desde 01-01-2015