Articulo 24 Tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 24. Sujeto pasivo.
Vigente
Será sujeto pasivo la persona o entidad a cuyo favor se solicite la autorización. Si la autorización se solicitara a favor de más de una persona o entidad, serán sujetos pasivos cada uno de ellos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-10-2014 en vigor desde 01-01-2015