Articulo 24 Tasas y Precios Públicos de C. León
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»Artículo 24. Pago.
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1. El pago de la tasa se exigirá, con carácter general, por adelantado.
2. No obstante en los anuncios derivados de procedimientos en materia de contratación pública podrá diferirse el pago hasta el momento en que se conozca el sujeto obligado al mismo.
Modificaciones
- Artículo modificado (24) por LEY 10/2009, de 17 de diciembre, de Medidas Financieras.
(CL de 18-12-2009) en vigor desde 01-01-2010
