Articulo 24 Tenencia de a...cie canina

Articulo 24 Tenencia de animales de la especie canina

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Artículo 24.- Certificado de capacitación para el adiestramiento.

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1.- El adiestramiento para guarda y defensa deberá efectuarse por adiestradores que estén en posesión de un certificado expedido u homologado por el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, certificado que será otorgado conforme lo establecido al efecto en el artículo 7 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

2.- El procedimiento para la obtención u homologación del certificado comenzará con la solicitud dirigida al Director de Agricultura y Ganadería del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, bien directamente o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) La enseñanza específica recibida en entidades, públicas o privadas homologadas que se acreditará mediante certificado o copia compulsada del diploma emitido por dichos centros.

b) Experiencia como adiestrador que se acreditará mediante la declaración jurada sobre el contenido del curriculum vitae.

3.- Tras el examen de la documentación acreditativa de los requisitos, y en su caso, subsanación, los servicios técnicos veterinarios del Departamento de Agricultura y Pesca determinarán motivadamente la necesidad o no de someter a los solicitantes a una prueba que tendrá por finalidad comprobar los conocimientos teóricos y prácticos de los mismos. La superación de la misma será obligatoria para la obtención del certificado de capacitación.

4.- Los adiestradores en posesión del certificado de capacitación, deberán comunicar trimestralmente al RE.G.I.A. la relación nominal de clientes que hayan hecho adiestrar a un perro potencialmente peligroso, determinando la identificación de éste, y debiéndose anotar tal circunstancia en la hoja registral correspondiente al animal, así como el tipo de adiestramiento recibido.

5.- Adiestrar perros potencialmente peligrosos por quien carezca de certificado de capacitación de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, constituirá infracción muy grave a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.1 e) de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.