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Artículo 24 ter Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de C. Valenciana

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Artículo 24 ter. Plazo de comunicación de la cesión de créditos

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1. El plazo de comunicación no podrá superar, en ningún caso, los diez días hábiles desde que se produce la titulización o retitulización del préstamo hipotecario o del crédito o la cesión a entidades de inversión de cualquiera naturaleza.

2. Idéntico plazo regirá desde la solicitud de información realizada por la parte deudora, en el caso de los préstamos titulizados, retitulizados o cedidos a entidades de inversión antes de la entrada en vigor de esta ley y en otras situaciones.

La entidad deberá facilitar un documento acreditativo de la realización de la solicitud de información a la persona solicitante, en el que debe figurar la fecha de la misma, los datos del solicitante y de la entidad destinataria.