Articulo 24 ter Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-
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»Artículo 24 ter. Concepto de oro sin elaborar y de producto semielaborado de oro
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A los efectos de lo dispuesto en el artículo 84, apartado uno, número 2.º, letra b) de la Ley del Impuesto, se considerará oro sin elaborar o producto semielaborado de oro el que se utilice normalmente como materia prima para elaborar productos terminados de oro, tales como lingotes, laminados, chapas, hojas, varillas, hilos, bandas, tubos, granallas, cadenas o cualquier otro que, por sus características objetivas, no esté normalmente destinado al consumo final.
Modificaciones
- Modificación realizada por REAL DECRETO 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacion, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
(BOE de 29-11-2003) en vigor desde 18-12-2003 - Artículo modificado (Articulo historico) por REAL DECRETO 3422/2000, de 15 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido; el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales y el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios.
(BOE de 16-12-2000) en vigor desde 17-12-2000
