Articulo 24 terdecies Reg. (UE) nº 904/2010 , de 7 de octubre de 2010, DOUE, Cooperación administrativa y lucha contra el fraude en el ámbito del IVA
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»Artículo 24 terdecies
Vigente
| NOTA. Este artículo es aplicable a partir del 1 de julio de 2030. |
1. Los costes de implantación, explotación y mantenimiento del VIES central serán sufragados por el presupuesto general de la Unión. Entre estos costes se incluirán los de conexión segura entre el VIES y los sistemas electrónicos nacionales mencionados en el artículo 24 octies, apartado 2, y los de los servicios necesarios para desarrollar las funciones que se enumeran en el artículo 24 undecies.
2. Cada Estado miembro correrá con los costes y será responsable de todos los cambios necesarios en su sistema electrónico nacional contemplado en el artículo 24 octies, apartado 2, para permitir el intercambio de información a través de la CCN o de cualquier otra red similar segura.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por Reglamento (UE) 2025/517 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 904/2010 en lo que respecta a las disposiciones de cooperación administrativa en materia de IVA necesarias en la era digital (DC de 25-03-2025) en vigor desde 14-04-2025

