Articulo 24 Texto consoli...ntratistas

Articulo 24 Texto consolidado del Decreto que crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas

Ver Indice
»

Artículo 24. Sujetos del Registro de Contratistas

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


En el Registro de Contratistas se podrán inscribir todas aquellas personas físicas o jurídicas que contraten o quieran suscribir contratos con la Comunidad Autónoma, sus entidades autónomas y los entes o empresas públicos sometidos al ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, serán inscritas todas las empresas que hayan sido clasificadas por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.