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Articulo 24 Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica

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Artículo 24. Personal colaborador encargado de la evaluación de las pruebas para la acreditación de conocimientos de lengua catalana convocados por el consorcio Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)

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1. Las personas designadas como personal colaborador para la evaluación de las pruebas de acreditación de conocimientos de lengua catalana convocadas por el consorcio Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) al amparo de que establece el Decreto 87/2012, de 16 de noviembre, de evaluación y certificación de conocimientos de lengua catalana, con independencia de que cumplan o no la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de su sector público, tienen derecho a percibir la indemnización por convocatoria establecida en el anexo 10 de este Decreto.

2. No obstante, en el caso de personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears o de su sector público, estas indemnizaciones únicamente se tienen que retribuir cuando las funciones mencionadas se desarrollen total o parcialmente fuera del horario asignado a su puesto de trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2016 en vigor desde 10-04-2016