Articulo 24 Tiempo libre educativo para la infancia y la juventud
Ver Indice
»Artículo 24. Personas titulares y administradoras
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se entiende por titular de una instalación infantil y juvenil la persona física o jurídica, pública o privada, con plena capacidad de obrar, que la gestiona sin ánimo de lucro o que lo explota comercialmente, y que es responsable del cumplimiento de esta ley y de la normativa de desarrollo ante la administración.
2. Se entiende por administradora aquella persona física responsable de funcionamiento ordinario de la instalación, de la atención de las personas y los grupos que la utilizan, y de atender sus inspecciones.
