Articulo 24 TR. de las disposiciones legales de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado -Derogado-
Ver Indice
»Artículo 24. Tipo de gravamen incrementado aplicable a las escrituras públicas que formalicen transmisiones de inmuebles en que se realiza la renuncia a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se aplicará el tipo de gravamen del 2 por 100 en las primeras copias de escrituras que documenten transmisiones de bienes inmuebles en las que se haya procedido a renunciar a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, tal y como se prevé en el artículo 20. Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
