Articulo 24 TR. Ley 4/1985, del estatuto de la empresa pública catalana
Artículo 24.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El régimen de contratación previsto de las entidades reguladas en este capítulo es el establecido por la ley de creación y por la normativa de desarrollo.
2. La adquisición de bienes inmuebles se someterán a procedimientos que se adapten a los principios de publicidad y de concurrencia propios de la normativa patrimonial de la Generalidad de Cataluña.
3. La ejecución de obras se someterá a los mismos principios de publicidad y de concurrencia propios de la contratación administrativa.
4. En relación con los puntos 2 y 3 anteriores, el decreto de desarrollo de la Ley de creación o los estatutos determinarán la composición de las mesas de contratación y/o concurso y los supuestos en que los representantes de la entidad deberán solicitar autorización previa al Departamento de Economía y Finanzas o al departamento del que dependan.
