Articulo 24 TR. de la ley general presupuestaria
- Norma derogada con las excepciones indicadas en el apdo. 1 de la D.DT. Única de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. - Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Ver Indice
»Art. 24.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La administración de los recursos de la Hacienda Pública corresponde, según su titularidad, al Ministerio de Economía y Hacienda o a los Organismos autónomos, con el control que esta Ley establece.
2. La personas o Entidades que tengan a su cargo la administración de derechos económicos de la Hacienda Pública dependerán del Ministerio de Economía y Hacienda o del correspondiente Organismo autónomo en todo lo relativo a su gestión, entrega o aplicación y a la rendición de las respectivas cuentas.
