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Articulo 24 TR. de la Ley de Hacienda de Aragón -Derogado-

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Artículo 24.

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1. La Hacienda de la Comunidad Autónoma gozará de las prerrogativas establecidas legalmente para el cobro de los tributos y cantidades que, como ingresos de derecho público, deba percibir y actuará de acuerdo con el procedimiento administrativo correspondiente.

2. Las certificaciones acreditativas del descubierto ante la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las deudas correspondientes a los derechos referidos en el apartado anterior, expedidas por los funcionarios competentes, constituirán título suficiente para iniciar la vía de apremio y serán título ejecutivo contra los bienes y derechos de los deudores, con las limitaciones determinadas en las Leyes.

3. En ningún caso podrán suspenderse los procedimientos administrativos de apremio por virtud de recursos interpuestos por los interesados si no se realiza el pago del débito, se consigna su importe o se garantiza este mediante aval bancario o en otra forma reglamentariamente establecida.

4. Si contra dichos procedimientos se opusieran reclamaciones en concepto de tercería o por otra acción de carácter civil, se suspenderán dichos procedimientos de apremio sólo en la parte que se refiera a los bienes o derechos controvertidos, previa anotación preventiva, en su caso, en el registro público correspondiente, sustanciándose este incidente en la vía administrativa como previa a la judicial.

5. Asimismo podrá suspenderse el procedimiento de apremio sin los requisitos establecidos en el número tres de este artículo si el interesado demuestra que ha existido en su perjuicio error material o aritmético en la determinación de la deuda tributaria que se le exija.