Articulo 24 TR de la Ley del Patrimonio
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Articulo 24 TR. de la Ley del Patrimonio

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Artículo 24. Régimen jurídico.

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1. Las adquisiciones de bienes y derechos a título oneroso y de carácter voluntario se regirán por las disposiciones de esta ley y, supletoriamente, por las normas del derecho privado.

2. Las adquisiciones de valores mobiliarios, instrumentos financieros y participaciones sociales de titularidad autonómica se regirán por lo establecido en el título VI de esta ley.