Articulo 24 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi
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»Artículo 24. - Potestad de deslinde.
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Las entidades comprendidas en el artículo 1 de esta ley podrán deslindar los bienes inmuebles de su patrimonio de otros pertenecientes a terceras personas cuando los límites entre ellos sean imprecisos o existan indicios de usurpación. Una vez iniciado el procedimiento administrativo de deslinde, y mientras dure su tramitación, no podrá instarse procedimiento judicial con igual pretensión.
