Articulo 24 TR. Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
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»Artículo 24. Efectos de la incapacidad permanente parcial.
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El funcionario incapacitado permanente parcial percibirá la totalidad de los haberes que correspondan al puesto de trabajo que efectivamente desempeñe. No obstante, y en los supuestos que señale el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, deberá sujetarse a los procesos de rehabilitación.
