Artículo 24 TR de las Ley...s Públicos

Artículo 24 TR de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos

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Artículo 24. Exigibilidad de la deuda en vía de apremio.

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La deuda por precios públicos podrá exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio cuando hayan transcurrido seis meses desde su vencimiento sin que se haya podido conseguir su cobro.