Articulo 24 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Navarra
Artículo 24. Información sobre concesión de servicios.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La concesión de los servicios se rige por la legislación foral de contratos públicos, por lo que la transparencia en esta materia se articulará a través del Portal de Contratación de Navarra.
2. No obstante, la transparencia en la concesión de los servicios públicos también exigirá que los prestadores garanticen a los ciudadanos y ciudadanas la información que les permita demandar la prestación de unos servicios de calidad y, en su caso, ejercitar sus derechos.
3. A estos efectos, la Administración Pública recogerá en los pliegos reguladores de la contratación las previsiones necesarias para garantizar, como mínimo, a las personas usuarias los siguientes derechos:
a) A obtener información sobre las condiciones de prestación del servicio público y del grado de cumplimiento y de calidad de los servicios públicos prestados.
b) A presentar quejas sobre el funcionamiento del servicio, que habrán de ser contestadas de forma motivada e individual.
c) A obtener copia sellada de todos los documentos que presenten en las oficinas de la concesionaria, en relación con la prestación del servicio.
d) A exigir de la Administración el ejercicio de sus facultades de inspección, control y, en su caso, sanción, para subsanar las irregularidades en la prestación del servicio.
e) A ser tratadas en igualdad de condiciones en el uso del servicio, sin que pueda existir discriminación, ni directa ni indirecta, por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
