Articulo 24 Transparencia y acceso a la información pública de Canarias
Artículo 24. - Información económico-financiera.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto de su gestión económico-financiera y la de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, hará pública y mantendrá actualizada la información siguiente, procurándose un tratamiento insularizado cuando la información fuera susceptible de ello.
A) Información presupuestaria y contable.
Será objeto de publicación la siguiente información:
a) El límite de gasto no financiero aprobado para el ejercicio.
b) El proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) La Cuenta General de la Comunidad Autónoma (balance, cuenta de resultado económico-patrimonial, memoria y liquidación del Presupuesto).
d) La ejecución trimestral de los Presupuestos.
e) Los créditos extraordinarios, suplementos y modificaciones de créditos, relativos a los Presupuestos.
f) Los presupuestos de los entes y organismos del sector público estimativo (entidades públicas empresariales, agencias, sociedades mercantiles, fundaciones públicas y demás entidades).
g) Las cuentas anuales de las entidades del sector público estimativo.
h) Los informes de fiscalización de la Audiencia de Cuentas de Canarias de la Comunidad Autónoma y de las entidades del sector público autonómico.
i) Los informes sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
j) Los planes económico-financieros aprobados para el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto.
k) Los planes de reequilibrio aprobados para los supuestos de déficit estructural.
l) Los planes de ajuste aprobados por medidas de apoyo a la liquidez.
m) Los informes de seguimiento de los planes relacionados en las letras j), k) y l) anteriores.
B) Transparencia en los ingresos y gastos:
Será objeto de publicación la siguiente información:
a) La información básica sobre la financiación de la Comunidad Autónoma: tributos propios, tributos cedidos, tributos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, Fondo de Garantía de servicios públicos fundamentales, Fondo de suficiencia global de convergencia.
b) La proporción que representa el déficit/superávit público de la Comunidad Autónoma sobre el PIB regional.
c) Los ingresos fiscales por habitante: capítulos I, II y III de ingresos/número de habitantes.
d) El gasto por habitante en la Comunidad Autónoma.
e) La inversión realizada por habitante en la Comunidad Autónoma.
f) Los gastos de personal y su porcentaje sobre el gasto total. Asimismo, se especificarán los gastos derivados del personal directivo y eventual, así como los derivados de los liberados sindicales, expresando en todos los casos su porcentaje sobre el gasto de personal y sobre el gasto total.
g) El gasto efectuado en concepto de arrendamiento de bienes inmuebles.
h) Los gastos realizados en campañas de publicidad o comunicación institucional, los contratos celebrados incluyendo la información a que se refiere el artículo 28 de esta ley, así como los planes de medios correspondientes en el caso de las campañas publicitarias.
i) El gasto realizado en concepto de patrocinio.
j) El gasto total efectuado en concepto de ayudas o subvenciones para actividades económicas.
k) Gastos en las distintas políticas y su porcentaje sobre el gasto total.
C) Transparencia en el endeudamiento de la Comunidad Autónoma:
Se hará público y mantendrá actualizado:
a) El importe de la deuda pública actual de la Comunidad Autónoma y su evolución a lo largo de los cinco ejercicios anteriores, recogiendo el endeudamiento público por habitante y el endeudamiento relativo (Deuda de la Comunidad Autónoma/Presupuesto total de la Comunidad Autónoma).
b) Las operaciones de préstamo, crédito y emisiones de deuda pública en todas sus modalidades realizadas por las entidades del sector público autonómico.
c) Los avales y garantías prestadas en cualquier clase de crédito por las entidades del sector público autonómico.
d) Las operaciones de arrendamiento financiero por las entidades del sector público autonómico.
