Articulo 24 transporte por cable

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Artículo 24. Modificación y transmisión de las instalaciones.

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1.- Cualquier modificación sustancial de una instalación de transporte público por cable no considerada de servicio público, o de las condiciones de explotación, requiere la autorización de la administración competente. Para el resto de modificaciones podrá admitirse únicamente comunicación previa al órgano competente.

2.- La transmisión de la titularidad de una instalación de transporte público por cable no considerada de servicio público ha de ser autorizada, mediante resolución de la administración competente.