Articulo 24 transporte por cable
Ver Indice
»Artículo 24. Modificación y transmisión de las instalaciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.- Cualquier modificación sustancial de una instalación de transporte público por cable no considerada de servicio público, o de las condiciones de explotación, requiere la autorización de la administración competente. Para el resto de modificaciones podrá admitirse únicamente comunicación previa al órgano competente.
2.- La transmisión de la titularidad de una instalación de transporte público por cable no considerada de servicio público ha de ser autorizada, mediante resolución de la administración competente.
