Articulo 24 Transporte público-urbano por carretera
Artículo 24.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se consideran infracciones muy graves:
La realización de transportes públicos careciendo de la preceptiva concesión, autorización o licencia.
La prestación de servicios para los que se requieran conjuntamente alguna de las concesiones, autorizaciones o licencias reguladas en esta Ley Foral, se considera incluida en la infracción tipificada en este apartado, tanto si se carece de la una como de la otra o de ambas.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando el infractor cumpla los requisitos exigidos para el otorgamiento de la correspondiente autorización administrativa, la cual hubiera podido ser obtenida por el mismo, la carencia de dicha autorización se sancionará conforme a lo previsto en la letra a del artículo 26.
Organizar, establecer o realizar servicios regulares de transporte de viajeros sin ser titular de la correspondiente licencia, concesión o autorización especial, ya sean propios o ajenos los medios con los que se preste.
Llevar en un lugar visible del vehículo el distintivo correspondiente a un tipo de transporte para el que no se tiene autorización.
La negativa u obstrucción a la actuación de los Servicios de Inspección que impida el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan éstos atribuidas, entendiéndose incluidas dentro de éstas, la desobediencia a las órdenes impartidas por los Servicios de Inspección o por los Agentes que directamente realicen la vigilancia y control del transporte en el uso de las facultades que les estén conferidas, y, en especial, el incumplimiento de las órdenes de inmovilización de los vehículos en los supuestos legalmente previstos.
La utilización de títulos habilitantes, expedidos a nombre de otras personas. La responsabilidad por esta infracción corresponderá, tanto a los que utilicen títulos administrativos ajenos como a las personas a cuyo nombre estén éstos, salvo que demuestren que la utilización se ha hecho sin su consentimiento.
El abandono de la concesión o paralización de los servicios, sin que haya tenido lugar la finalización del plazo de concesión, sin el consentimiento de la Administración y su puesta en conocimiento.
Las infracciones graves, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la presente Ley Foral, cuando en los doce meses anteriores a su comisión el responsable haya sido objeto de sanción, mediante resolución definitiva en vía administrativa, por otra infracción tipificada en una misma letra de dicho artículo.
Transportar mayor número de viajeros de los autorizados para el vehículo de que se trate, cuando el exceso sea igual o superior al 30 %.
