Articulo 24 Transporte de Viajeros por Carretera de Euskadi
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»Artículo 24. Duración.
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1. La duración de las concesiones se establecerá en el título concesional de acuerdo con las características y necesidades del servicio para asegurar una adecuada satisfacción de las necesidades de la comunidad y atendiendo a los plazos de amortización de vehículos e instalaciones. Dicha duración no podrá ser inferior a cinco años ni superior a diez años.
2. Cuando finalice el plazo concesional, sin que haya concluido el procedimiento tendente a determinar la subsiguiente prestación del servicio, la empresa concesionaria prolongará su gestión hasta la finalización de dicho procedimiento, sin que en ningún caso esté obligada a continuar dicha gestión durante un plazo superior a doce meses.
