Articulo 24 Transportes y Movilidad Sostenible de Asturias
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»Artículo 24. Consorcio de Transportes de Asturias.
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El Consorcio de Transportes de Asturias, como ente público del Principado de Asturias tendrá, entre sus funciones, la gestión conjunta y coordinada de la movilidad en el Principado de Asturias.
Su régimen jurídico, competencias, organización y normas de funcionamiento son las previstas en la Ley del Principado de Asturias 1/2002, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias, en la presente Ley y en sus respectivas disposiciones de desarrollo.
