Articulo 24 Turismo de C. Valenciana -Derogada-
Artículo 24. Acciones de promoción turística.
L'Agència Valenciana del Turisme, para lograr los objetivos señalados en este título podrá desarrollar, entre otras, las siguientes acciones:
La potenciación, conservación y difusión de los recursos turísticos de la Comunidad Valenciana.
La realización de jornadas de promoción y la asistencia a ferias, tanto a nivel nacional como internacional.
La realización de viajes de familiarización dirigidos a tour operators y agentes del sector, tanto nacionales como extranjeros.
La organización de viajes de familiarización para medios de comunicación y prescriptores sociales.
El patrocinio de aquellas actuaciones que redunden en beneficio del cumplimiento de los objetivos de dicha entidad en materia de promoción.
Cualesquiera otras acciones que puedan considerarse convenientes y necesarias en orden al desarrollo turístico sostenible de la Comunidad Valenciana.
- Texto Original. Publicado el 22-05-1998 en vigor desde 23-06-1998