Articulo 24 Turismo de la... de Murcia

Articulo 24 Turismo de la Región de Murcia

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Artículo 24. Alojamientos en régimen de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles.

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La figura jurídica de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles quedará sometida a las prescripciones de esta Ley y a la legislación turística en general en lo que implica de explotación turística.