Articulo 24 Turismo de la Región de Murcia
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»Artículo 24. Alojamientos en régimen de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles.
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La figura jurídica de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles quedará sometida a las prescripciones de esta Ley y a la legislación turística en general en lo que implica de explotación turística.
