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Articulo 24 Uso del euskera en las administraciones públicas

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Artículo 24. Derechos adquiridos.

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Se respetarán los derechos adquiridos de las personas que sin conocimiento del euskera estén ocupando puestos que sean determinados como bilingües, y se les ofrecerá la posibilidad de participar, de manera voluntaria, en las acciones formativas de euskera que se organicen al efecto.