Articulo 24 Uso del vascuence en las Administraciones Públicas
Artículo 24.
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La Administración Pública de la Comunidad Foral de Navarra organizará cursos de capacitación en vascuence tendentes a asegurar la disponibilidad del número necesario y suficiente de trabajadores capacitados en dicha lengua, que posibilite el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley Foral del Vascuence, en este Decreto Foral y en la normativa y planes que se deriven de su aplicación.
Reglamentariamente se fijarán las modalidades de tales cursos, las condiciones de acceso y participación en los mismos, así como las obligaciones de colaboración en las tareas de atención al público en vascuence y de traducción vascuence-castellano, entre otras, que deberán asumir quienes voluntariamente participen en ellos.
