Articulo 24 Usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales
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»Artículo 24. Relaciones con las entidades locales valencianas
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1. Las comunicaciones de la Administración de la Generalitat con las entidades que integran la Administración local, u organismos dependientes, de los territorios de predominio lingüístico valenciano se redactarán en valenciano.
2. Las comunicaciones de la Administración de la Generalitat con las entidades que integran la Administración local, u organismos dependientes, de los territorios de predominio lingüístico castellano se redactarán en valenciano y en castellano.
