Articulo 24 Vías pecuarias de Aragón
Artículo 24. Desafectación.
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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por medio del Departamento competente en materia de vías pecuarias, de oficio o a petición razonada y justificada de la comarca por cuyo territorio discurra la vía pecuaria, podrá desafectar los terrenos de vías pecuarias que no sean adecuados para el tránsito del ganado ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios que la ley establece, siempre que no hayan sido declarados de Especial Interés.
2. Aquellos tramos de vías pecuarias declarados de Especial Interés mantendrán prioritariamente los fines por los que fueron declarados, no pudiéndose proceder a su desafectación salvo en aquellos casos en que, previo acuerdo del Gobierno de Aragón, se declare la actuación de interés general y quede de manifiesto la prevalencia del fin aducido.
3. El procedimiento de desafectación será resuelto por Orden del Consejero titular del Departamento competente en materia de vías pecuarias, previa consulta a los propietarios colindantes, a las organizaciones profesionales agrarias y ganaderas y, tratándose de Vías Pecuarias de Especial Interés, a las asociaciones cuyo objeto sea velar por la defensa y conservación de la naturaleza o de aquellos otros valores que determinaron dicha declaración, así como a los municipios en cuyos territorios se hallen los terrenos que se van a desafectar, y una vez emitidos los informes de las comarcas por cuyo territorio discurre la vía pecuaria y de los Departamentos competentes en materia de patrimonio y de agricultura y ganadería.
4. La desafectación requerirá, con carácter previo, la tramitación del correspondiente expediente de innecesariedad, en la forma en que se establezca reglamentariamente.
5. Los terrenos desafectados tendrán la condición de bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en ellos, para definir su posterior destino, prevalecerá el interés público o social, considerándose, en cualquier caso, de interés público o social las actividades que redunden en beneficio del desarrollo del ámbito rural, las relacionadas con la conservación de la naturaleza y las de educación medioambiental.
6. La desafectación practicada se comunicará al Departamento competente en materia de patrimonio para que incluya los terrenos desafectados como bienes patrimoniales en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Aragón y efectúe la comunicación correspondiente al Registro de la Propiedad.
7. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá ceder los terrenos de vías pecuarias desafectadas de sus fines específicos para las actividades descritas en el apartado quinto.
