Articulo 24 Vivienda
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Artículo 24. Clases de viviendas protegidas.

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Las viviendas protegidas, con independencia de quien las promueva, podrán calificarse en las clases que reglamentariamente se establezcan, en función de sus destinatarios, régimen de uso y precios máximos de venta o renta. Se calificarán en todo caso como viviendas protegidas de régimen especial aquellas destinadas a los adquirentes con menores niveles de ingresos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 28-03-2015