Articulo 24 Viviendas y h... turístico

Articulo 24 Viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico

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Artículo 24.- Obligaciones de las personas usuarias.

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1.- Las personas usuarias habrán de utilizar y disfrutar la vivienda respetando las normas de uso o de régimen interior, así como las reglas habituales de convivencia que se sigan en el inmueble. Específicamente, deberán observar las disposiciones habituales sobre higiene, educación, convivencia social, vestimenta y respeto a las personas y costumbres del lugar y especialmente, el derecho al descanso de los vecinos y las vecinas.

2.- Igualmente, las personas alojadas deberán hacer un uso adecuado de la vivienda, cuidando con diligencia las instalaciones y los equipamientos que se pongan a su disposición.

3.- La persona titular de la actividad podrá negarse a continuar prestando el servicio de alojamiento cuando alguna de las personas usuarias incumpla manifiestamente las normas de convivencia o cualquier normativa de aplicación.

4.- Se prohíbe realizar en la vivienda actividades distintas a las derivadas del alojamiento meramente turístico.