Articulo 24 Viviendas vac... turístico

Articulo 24 Viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico

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Artículo 24. Mantenimiento de la vivienda.

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1. La vivienda habrá de estar en perfecto estado de conservación y limpieza en cuanto a instalaciones, mobiliario y enseres que serán en todo momento de buena calidad y se mantendrán en las debidas condiciones de funcionamiento y limpieza. Deberá efectuarse una limpieza general de la vivienda y cambio de lencería siempre que se produzca una nueva ocupación.

2. En las viviendas podrá exponerse al público un inventario de existencias de cocina, mobiliario, menaje y complementos existentes que, en su caso, será presentado a los clientes a su llegada y verificado en su presencia, entendiéndose su conformidad si en el momento de la firma del mismo no formulan objeción.

3. Las empresas explotadoras que procedan de conformidad con lo dispuesto en el punto anterior, podrán exigir para responder de la pérdida o deterioro de las instalaciones, mobiliario y enseres que sea imputable a los clientes, el depósito, en el momento de ocupar la vivienda, de una cantidad no superior al 25 % del importe total del precio pactado. Dicha fianza será reintegrada al cliente al término de la estancia, previas las deducciones que, en su caso, sean pertinentes.