Artículo 24 Voluntariado de Cantabria

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Artículo 24. Responsabilidad extracontractual de las entidades de voluntariado frente a terceros.

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Las entidades de voluntariado responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados por las personas voluntarias que participen en sus programas como consecuencia de la realización de actuaciones de voluntariado, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil y demás normativa de aplicación, pudiendo suscribir a tal efecto una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil que será obligatoria cuando la normativa sectorial lo exija.