Articulo 240 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Artículo 240. Objeto, contenido y limitaciones.
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1. Los Proyectos de Actuación son instrumentos de gestión urbanística que tienen por objeto programar técnica y económicamente la ejecución de las actuaciones integradas, y cuyo ámbito abarca una o varias unidades de actuación completas del mismo sector.
2. Sin perjuicio de las especialidades que se establecen para cada sistema de actuación, los
Proyectos de Actuación deben establecer los siguientes grupos de determinaciones:
a) Determinaciones generales.
b) Determinaciones sobre la urbanización de la unidad de actuación.
c) Determinaciones sobre la reparcelación de las fincas incluidas en la unidad de actuación.
3. Los Proyectos de Actuación no pueden establecer determinaciones propias de los instrumentos de planeamiento urbanístico ni suprimir o modificar las que estén vigentes, con las siguientes excepciones, que se justificarán adecuadamente:
a) La delimitación de las unidades de actuación.
b) Las adaptaciones materiales exigidas por la realidad física de los terrenos, que no pueden producir variaciones de superficie superiores al 5 por ciento.
4. Los Proyectos de Actuación pueden actualizar el cálculo del aprovechamiento medio, como resultado de los ajustes de los coeficientes de ponderación que se justifiquen mediante un estudio del mercado de suelo que forme parte integrante de su documentación.
