Articulo 240 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
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»Artículo 240. Subvenciones.
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240.1 Los entes locales pueden otorgar subvenciones y ayudas de contenido económico o de otra naturaleza a favor de entidades públicas o privadas y de particulares que hacen actividades que complementan o suplen las competencias locales.
240.2 Los entes locales tienen que comprobar la aplicación efectiva de las medidas de fomento a la finalidad prevista.
