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Articulo 240 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 240. Reincidencia

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Se produce reincidencia cuando la persona responsable de la infracción ha sido sancionada mediante una resolución firme por la comisión de otra infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año a contar desde la notificación de la resolución.