Articulo 240 Código civil

Articulo 240 Código civil

Ver Indice
»

Artículo 240

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos.

Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento.