Articulo 240 Código del Derecho Foral de Aragón
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 240. Atribución de la gestión a uno solo de los cónyuges.
Vigente
El cónyuge cuyo consorte se encuentre imposibilitado para la gestión del patrimonio común podrá solicitar del Juez que se la confiera a él solo. El Juez podrá acceder a lo solicitado y señalar límites o cautelas a la gestión concedida, según las circunstancias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011