Articulo 240 Derecho civil de Galicia
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»Artículo 240.
Vigente
Los legitimarios tienen derecho a recibir del causante, por cualquier título, una atribución patrimonial en la forma y medida establecidas en la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006